jueves, 22 de diciembre de 2016

Indigenismo e Iglesia en Venezuela, por Rafael Antonio Strauss K.©

La Iglesia y la política indigenista, por Rafael A. Strauss K.© – Escuela de Historia-UCV, ponencia presentada el 1.6.1995 en las Segundas Jornadas de Historia Eclesiástica Venezolana La Iglesia en los avatares del siglo XX Venezolano. Caminando hacia el Quinto Centenario (1988), organizadas por el Centro de Investigaciones de Historia Eclesiástica, CIHEV. 28 mayo-1 junio, Instituto Universitario Seminario Interdiocesano Santa Rosa de Lima, Caracas. [Los otros ponentes fueron: Manuel Caballero, Pbro. Hermann González O., Mons. Baltazar E. Porras C., Tomás Polanco A., Aureo Yépez Castillo, José Rodríguez Iturbe, Eduardo Morales Gil, Rafael Fernández Heres.]

La primera percepción que tuve cuando se me solicitó que para las Segundas Jornadas de Historia Eclesiástica desarrollara el tema La Iglesia y la Política Indigenista en Venezuela, fue la de que estaba ante un tema ciertamente escabroso. Escabroso en su sentido de situación llena de tropiezos y embarazos, si hacemos caso a una de las acepciones anotadas en cualquier buen diccionario de la lengua española. Y la primera imagen –suelo iniciar mis investigaciones y escritos partiendo siempre de una imagen– fue la de estar caminando sobre un tusero con alpargatas nuevas, para utilizar una expresión popular de mi infancia larense-yaracuyana.
Tema escabroso, quizá por la naturaleza y características de los protagonistas en este asunto del indigenismo: los misioneros, con una labor ciertamente defendible, desde un punto de vista, y tras quienes ha habido una gradiente de apoyo de un mundo mayoritariamente católico venezolano, para el que la salvación y la difusión del Evangelio en cualquier escenario son materia prioritaria desde los predios de su fe; un Estado que ha legislado en torno a una de nuestras 'minorías étnicas' más visibles, los indígenas, pero cuya labor indigenista y, sobre todo, su efectividad, siempre han sido puestas en duda; una teoría antropológica que detenta la idea, igualmente defendible, del respeto a la diversidad cultural en los escenarios mundial, nacional, regional, local; una población, la indígena, a la que se ha percibido como necesitada de cuidados especiales, pero también como carta más o menos mostrable para sustentar de manera intermitente una discutible 'identidad nacional' y, finalmente, una 'población nacional' con serios problemas de ubicación ante el discurso de la Iglesia y el de la Antropología cuando del indígena se trata.
Frente a esta situación, decidí abordar de la manera menos subjetiva posible –convencido de que la objetividad cada vez existe menos– lo que interpreté como momentos o situaciones clave para este asunto de la Iglesia y la política indigenista, a través de la revisión de informaciones –muy dispersas– en la prensa nacional y regional y en revistas. No pretendemos, sin embargo, una historia, ni una cronología, ni una periodización de esta materia y menos, una historia del indigenismo en Venezuela. En nota a pie de página ofrezco los datos de algunos de los trabajos que al respecto han desarrollado estudiosos como Esteban Emilio Mosonyi, Horacio Biord Castillo y, más recientemente, Omar Rodríguez. [Esteban Emilio Mosonyi, El indígena venezolano en pos de su liberación definitiva. Ediciones de la Facultad de Economía y Ciencias Sociales, UCV, Caracas, 1975; Horacio Biord Castillo, "Indigenismo". En: Diccionario de Historia de Venezuela, Fundación Polar, Caracas, 1988, t. E–O [II]:537–540 y Omar Rodríguez, Contribución a la crítica del indigenismo, Ediciones Sovar–Abre Brecha, Caracas, 1991.]
La década de los setenta es particularmente significativa para la discusión del tema indigenista y la Iglesia Católica. La prensa del país, principalmente El Nacional, y algunas revistas como Venezuela Misionera y Sic, han poblado sus páginas con una serie de noticias y disertaciones provenientes tanto del escenario eclesiástico como del antropológico y de otros sectores. En 1975 la UCV edita un importante trabajo de Esteban Emilio Mosonyi titulado El indígena venezolano en pos de su liberación definitiva. Fray Cesáreo de Armellada y algunos laicos editarán en Venezuela Misionera una serie de artículos en los que se reproduce la Ley de Misiones del 16 de junio de 1915, con comentarios justificadores del trabajo misionero en las sociedades indígenas de Venezuela, sustentando esta justificación en elementos de carácter histórico y en la idea central de la salvación del indio a través de la fe cristiana y de la civilización. Algunos de estos artículos defienden y justifican la necesidad de las Misiones en las sociedades indígenas del país, destacando y comprobando niveles de sacrificio de misioneros y misioneras en el campo, y en franco enfrentamiento principalmente con los antropólogos sociales, aluden a lo que se va a generalizar como "antropología de gabinete". Esta suerte de confrontación entre misioneros y antropólogos en cuanto al trabajo en el campo, va a ser una actitud presente aún en las discusiones que en nuestros días se dan sobre el tema.
El 12 de octubre de 1975, el Papel Literario de El Nacional ofrece una edición especial que titula "La identidad del hombre americano", con excelentes y puntuales colaboraciones de Miguel Acosta Saignes, Juan Liscano, Eduardo Galeano y una selección de mitos y textos literarios indígenas hecha por Esteban Emilio Mosonyi. En una sección especial, esta edición inserta la opinión de otros estudiosos de la cultura venezolana, bajo el título de "Pro y contra de la Ley de Misiones". [El Nacional, Caracas, 12.12.1975, Papel Literario, p. 4.] A estos estudiosos –Fray Cesáreo de Armellada, Daniel de Barandiaran, Hermann González, Arcadio Montiel, Guillermo Morón y Alberto Valdez– el Papel Literario los convoca "para analizar la Ley de Misiones y su influencia sobre la evolución cultural de nuestras poblaciones autóctonas", bajo la pregunta común "¿Ha contribuido la Ley de Misiones a preservar el patrimonio cultural de nuestros indígenas? O por lo contrario, según señalan algunos antropólogos, ¿ha permitido esa Ley que haya brotes de etnocidio en el territorio nacional?".
Las respuestas emitidas recogen bastante claramente la situación de la política indigenista venezolana, amen de las opiniones de reconocidos representantes de la Iglesia Católica, la antropología, la historia y el segmento agrarista del Estado venezolano para la década de los setenta. En esencia, la confrontación que estas respuestas plantean o traslucen no ha variado en nuestros días.
Fray Cesáreo de Armellada, director de la revista Venezuela Misionera, sintetiza la historia de las Misiones en nuestro período republicano, haciendo hincapié en los aspectos legales del asunto desde 1824 hasta la Ley de 1915, dada por el Congreso tras fortísimas polémicas. Dice Armellada: "Las misiones se mandaron restaurar para […] hacer efectiva la posesión de las zonas extremas del país y así evitar la invasión de las naciones vecinas (Guyana, Brasil, Colombia)"; asimismo, para "preparar esas zonas, mínimamente pobladas, para una colonización interna [y] sacar a los pueblos indígenas de su marginalidad e incorporarlos a la vida activa nacional". Asegura Armellada que "Con las Misiones comenzó la nación [venezolana] a ejercer el completo dominio de zonas que antes sólo eran nuestras en el mapa [y que] Patriotas y beneméritos de la patria somos los misioneros".
A esta motivación geopolítica, aún vigente como argumentación de la Iglesia Católica, Armellada agrega: "los misioneros y misioneras que pusimos las manos y todo nuestro ser al cumplimiento de la ley […] creemos haber dado un buen ejemplo de amor a Venezuela y a sus pueblos aborígenes, trabajando con el mayor desinterés […], en lugares a donde nadie quería ir y a donde aún ahora son pocos los que aceptan ir no obstante los buenos sueldos y otras ventajas". En cuanto a la pérdida de algunas características culturales de los indígenas, Armellada lo atribuye a la dinámica misma de la cultura.
Daniel de Barandiaran, desusadamente irreverente en su respuesta, arremete contra la política indigenista oficial al referirse a que "genios autodidactas del indigenismo acaban de inventar […] un Instituto Indigenista Nacional que, sin definir previamente lo que es y debe ser una política indigenista nacional, rescatará y salvará al indígena".
El padre Hermann González, por su parte, responde aseverando que "La acción indigenista en Venezuela ha sido cumplida por la Iglesia, y principalmente a través de misiones", lo cual este estudioso presenta como "un hecho histórico innegable". Para probarlo se remite a los informes y relaciones que van desde 1817 hasta períodos posteriores a la Ley de Misiones de 1915. Sobre esta Ley y su Reglamento dice que "adolecen de defectos reales y [que] sobre todo están infectados por una visión del problema indígena completamente arcaica". Dice estar convencido de que los problemas indígenas no se solucionarán con la derogación de esta legislación, ni con la creación de otros organismos, ni con lo que denomina "meras innovaciones legales", y arrima el concepto de una "integración selectiva intercultural en el proceso de poblamiento e incorporación de las zonas indígenas". Hermann González aboga por una ayuda técnica a los indios "para que no sean desarticulados más profunda y fácilmente que nuestros campesinos […] dentro del proceso de agresión y marginalización económica y cultural existentes". Propone para ello que quienes asuman esta ayuda cumplan una "inserción respetuosa y comprometida hecha dentro del medio y no desde oficinas". Con esta proposición, el padre Hermann rescata y fortalece el perfil del misionero y arremete contra los estudiosos y políticos recién llegados al indigenismo, y dice que "Se necesita una voluntad de servicio permanente y no la visita esporádica, exhibicionista y efectista. Se requiere –dice– una decisión de compartir la vida ayudando a superar los nuevos desafíos inevitables de la vida, y no simplemente criticar los defectos de la obra de los pocos que han consagrado la vida al indígena".
Para la fecha de este trabajo, 1975, Hermann González piensa que "El ordenamiento misional vigente puede y debe ser perfeccionado" y cree que la Iglesia Católica sería la primera en desearlo, pero que no por ello "dejarían de existir las misiones católicas, a cuyo favor existe la ley especial de Venezuela, contenida en el convenio con la Santa Sede de 1964".
En cuanto a los culpables de la situación del indígena el padre Hermann precisa una ristra de culpabilidades en "quien hace propaganda de grandes planes de reforma agraria, cuyos créditos […] no llegan a tiempo al Yaracuy, y piensa que sí serán cumplidos en Amazonas" y cuando el otorgamiento ocurre se trata sólo de un "engaño del reconocimiento de ocupación precaria"; y es culpable también quien dice amar al indio "sólo para hacerse propaganda a sí mismo; y culpables son los profesionales invitados a hacer política de desarrollo fronterizo que se han negado y se niegan a ello; y culpables son también quienes se quejan "de que las misiones católicas […] están en manos de sacerdotes […] extranjeros" y concluye diciendo que los culpables son todos aquellos "que viven de espaldas a la realidad enfermiza de nuestras fronteras anémicas de sangre venezolana".
Arcadio Montiel, otro de los entrevistados, era para el momento, educador indígena guajiro, miembro del Comité Central de la Organización Indígena del Zulia y miembro del Clan guajiro Ulíana. Comienza su intervención criticando el hecho de que a las Misiones se les otorgara "el derecho de llevar elementos ajenos a la cultura auténtica de la población americana". Visualiza a los curas y misioneros como "representantes evangelizadores […] de una filosofía que conduce al desarraigo" y no entiende Montiel "el por qué una política del Estado [venezolano] haya entregado lo más digno y lo más auténtico de nuestra nacionalidad a personas ajenas e indolentes a los grupos étnicos". Es por ello, dice, que la Ley de Misiones, "a través de su larga historia, […] ha seguido una política contraproducente a la realidad histórica de los indígenas". Y después de hacer un breve recorrido por las labores de evangelización desde 1492, afirma que "la política desarrollada en el proceso de colonización y destrucción de la América no se ha modificado absolutamente nada en nuestros días por cuanto el Estado venezolano prosigue la temporaneidad histórica destructiva que [los españoles todos] empezaron". Es por eso, dice, que la política indigenista no es sino "la aceptación oficial de la ley de misiones que no es más que el derecho que se les otorga a los religiosos católicos y protestantes de vejar e irrespetar las culturas indígenas".
Como ejemplo de esa política del irrespeto Arcadio Montiel señala los objetivos oficiales de la Dirección de Cultos y de la Oficina Central de Asuntos Indígenas, OCEI, "que han pretendido […] 'incorporar' al indígena al desarrollo nacional, sin valorar la autenticidad cultural de estos grupos étnicos [pues] Esta dirección de cultos solamente pretende evangelizar al indígena bajo el lente del catolicismo que va en detrimento de la auténtica y real religión indígena que presenta una filosofía mucho más elevada en contenido social que la que encierran las religiones católica y protestante".
Finalmente, Arcadio Montiel expone una información que no puede ser más dramática, para 1975 y aun en nuestros días, si hacemos caso a los varios importantes trabajos de tesis emergidos de nuestras universidades. Dice Montiel: "el interés de la oligarquía nacional no es desarrollar la autenticidad de las culturas venezolanas sino mantener la mano de obra barata proveniente de estos venezolanos al servicio de los terratenientes y capitalistas que explotan a su antojo al indígena".
De seguidas opinó el historiador Guillermo Morón, basando su respuesta en tres puntos y una conclusión. En primer lugar, Morón plantea que el objetivo de las misiones coloniales y las actuales es el de "difundir el evangelio entre los pueblos que no lo conocen", de tal manera que la idea del "desarrollo cultural del indígena" es idea que habría que descartar "porque eso no se planteó ni está planteado en el ejercicio misional". Dice Morón que "Las misiones cumplieron un papel histórico, al margen de su función principal de catequizar", refiriéndose al hecho "de haber servido para sustentar la incorporación del indígena venezolano a la cultura criolla". Pero insistiendo en el asunto del desarrollo cultural del indígena, Morón califica esta idea como "una tesis nueva, muy nueva, que sólo en nuestros días tiene vigencia". El misionero, dice Morón, –"salvo alguna excepción de misionero concreto con formación científica y sensibilidad moderna– no puede cumplir con el objetivo del desarrollo cultural del indígena porque la Ley de Misiones, en sí misma, "es paternalista, de simple protección […] y porque la realidad histórica está en que la cultura criolla es la cultura dominante". En este sentido, Guillermo Morón considera que "la tendencia natural lleva a absorber las minorías, incluida la indígena".
La tercera consideración de Morón se refiere al uso del término etnocidio, que "se utiliza equivocadamente, muy cargado de pasión política, de lucha ideológica o de resentimiento personal". No cree que "las misiones ni el Estado español ni el Estado venezolano han sido etnocidas. Han sido y son negligentes, que es una cosa muy distinta".
Antes de emitir su conclusión Morón expone que "en Venezuela está planteada como realidad histórica actual un pluralismo cultural". Y concluye que el desarrollo del indígena "no es misional, es una tarea política en su sentido más amplio", y que "Corresponde al Estado trazar las normas legales, proyectar la acción y ejecutarla a cabalidad".
El otro entrevistado por el Papel Literario de octubre de 1975 es Alberto Valdez, abogado agrarista que para ese momento laboraba en la Fundación para la Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma Agraria. Valdez, además, es autor del trabajo titulado La dotación de tierras a las comunidades indígenas en Venezuela, desde la colonia a nuestros días.
En sus consideraciones acerca de la política indigenista en Venezuela Valdez comienza preguntándose acerca del "balance histórico de la acción misional". Aclarando que análisis de este tipo son susceptibles de errores, acepta la existencia de beneficios. "Si es cierto –dice– que el indígena niño arrancado a su comunidad a temprana edad, impedido tradicionalmente de hablar su lengua en el internado misional, bien por prohibición, ya por tener como compañeros a otros niños de diferentes lenguas, renunciando al compromiso vivencial con los suyos, es luego el hombre que en el Amazonas acepta pasivamente el epíteto de 'irracional' como nombre genérico con el cual lo identifica el 'criollo', es también cierto que la acción curativa y preventiva realizada en los dispensarios misionales tiene bastante que ver con el sostenido aumento poblacional que se observa en nuestras minorías étnicas autóctonas".
Seguidamente, Alberto Valdez desgrana en su respuesta varios acontecimientos que exaltan tanto el trabajo misional como la actitud que en defensa de sus comunidades han adoptado varios dirigentes indígenas, situación esta que, según Valdez, es la que le interesa resaltar y no limitarse al comentario de una Ley como la de Misiones, a la que califica de "vejatoria […] cuando hace del indio un menor de edad, sin derecho a la contratación laboral, a la patria potestad y a salir de la jurisdicción territorial de la Misión".
A propósito de una eventual derogación de la Ley de Misiones, Alberto Valdez apunta que a su entender "la acción misional más dañina la están realizando las misiones norteamericanas ajenas al Régimen Misional oficial […] practicada por sectores protestantes expulsados de las grandes sectas dado su fanatismo extremista". En consecuencia, Valdez recuerda "que en el Art. 12 del Modus Vivendi entre Venezuela y el Vaticano" nuestro país "se obliga a seguir prestando su apoyo al Régimen Misional, al mismo tiempo que los vicarios son nombrados directamente" por la Santa Sede, "sin previa consulta con el Gobierno Nacional".
Antes de hacer una proposición concreta en relación con la derogación de la Ley de Misiones, Alberto Valdez envía un reconocimiento a los expositores y partidarios de lo que el entrevistado llama Nueva Actitud Misional, "quienes dentro del misionerismo oficial o fuera de él ([como es el] caso de los Hermanos de Faucauld en Santa María de Erebato y Nichare–Cuchime), han realizado una labor dentro de las líneas del indigenismo de liberación".
Dice, entonces, Valdez, que en caso de una ley derogatoria de la actual de Misiones, tendría que tratarse de una ley que reconociera "a nuestras minorías étnicas autóctonas el derecho a la autogestión y a la autodeterminación, dentro de una pluralidad cultural nacional", que es el sentido de dos de los artículos del "Acta Constitutiva de las seis federaciones regionales de indígenas existentes en nuestro país".
Como consideración final de su respuesta, Alberto Valdez acota que cuando la acción oficial o no de las misiones se "centra en la catequesis impositiva […] es claramente violatoria de nuestra Constitución Nacional, por cuanto cercena el derecho a la libertad de cultos".
Esta rica información para el debate Iglesia y Política Indigenista en Venezuela se produce, como vimos, por gestiones del Papel Literario de El Nacional, en octubre de 1975. Hacia agosto–setiembre del año anterior, 1974, se había realizado en Caracas un foro sobre problemas indígenas, por iniciativa de la Asociación Pro Venezuela. Una de sus características es que, según las fuentes que hemos consultado, no fueron invitados los misioneros y es posible que la importancia de este evento estribe en que va a fortalecer una polémica que se prolongará, de hecho, hasta nuestros días.
Las opiniones del segmento misional y de otros sectores no se hicieron esperar. Fray Cesáreo de Armellada se queja, por ejemplo, de que no se oyó en el foro de Pro Venezuela a los misioneros del Caroní, Alto Orinoco, Tucupita y la Guajira "que son los que más relaciones mantienen con los indígenas en este país y los únicos que, hasta ahora, los han promocionado", dice. Octavio Casado apunta que lo que faltaba en Pro Venezuela era este desplante de no haber invitado a los misioneros a un evento que este laico califica de "palestra de trasnochados anticlericalismos" [Ambas citas provienen de Octavio Casado, "Las declaraciones de un antropólogo"; Venezuela Misionera, Año XXXVI, Nº 425:277–279, octubre 1974. Caracas. Es una respuesta a un artículo de Miguel Acosta Saignes, en El Nacional, Caracas, 10.8.1974, donde el antropólogo propone la derogación de la actual Ley de Misiones.] Monseñor Ovidio Pérez Morales, en un artículo que titula "Las Misiones en Pro Venezuela" hace una serie de consideraciones que Fray Cesáreo de Armellada traslada a las páginas de la revista Venezuela Misionera. ["Mons. O. Pérez Morales por las Misiones", Venezuela Misionera, Año XXXVI, Nº 428:324–326, diciembre de 1974. Caracas. El artículo de Mons. Ovidio Pérez Morales está en El Nacional, Caracas, 30.9.1974]
Expresaba Monseñor Pérez Morales que el 11 de mayo se habían cumplido "50 años de haber sido restauradas las Misiones en Venezuela [como] resultado de la Ley de Misiones del año 15, del Reglamento respectivo y del Convenio, que en el 22 habían firmado el Ejecutivo y los Capuchinos". Para un perfil de las Misiones en la actualidad, Armellada toma las palabras de Monseñor Ovidio: los misioneros –dice– "se han adentrado en la Venezuela desconocida, marginada; para ir, no en pos de la sarrapia y del diamante, sino en búsqueda de personas para servirlas, incorporarlas a la patria, iluminarlas con el Mensaje del Evangelio. Y recoger, traducir y promover su expresión cultural". Se pregunta Monseñor Pérez Morales, como recientemente lo hiciera Monseñor Mario Moronta en el programa Primer Plano, ¿no han guardado los Misioneros nuestras fronteras, "cuando otros cómodamente dormían? ¿No abrieron trochas con hacha y machete; y a pie y con morral a cuestas, no iniciaron un encuentro antes de que otros llegaran con aviones y camionetas?. Antes de que la ciencia antropológica, la investigación sociológica, los alambicamientos ideológicos y la nueva pedagogía comenzaran a formular y desformular lo indígena y misional, los misioneros estaban ya en la brega… o habían ya agotado su existencia, enseñando, construyendo, evangelizando, curando".
Pérez Morales expresa, además, que al igual que en la Iglesia, en las Misiones "se plantea la necesidad del aggiornamento" y cree que las Misiones están abiertas a ello. Refiriéndose al foro de Pro Venezuela acerca de la problemática indígena venezolana, Pérez Morales califica las críticas a las Misiones –aparecidas en El Nacional, el 3.9.1974, C6– como sectarias, injustas y subjetivas; de "Jacobinismo trasnochado. Ausencia de perspectiva histórica. Indigenismo de gabinete", ocurridas en un foro de "unilateral representatividad". Concluye sus consideraciones preguntándose si de lo que se trata es de renovar la política indigenista, y su respuesta es "¿Por qué no?, [pero que] Brinden su aporte las ciencias del hombre, [que] Colaboren pensadores y políticos", pero que se proceda "con sinceridad y verdad".
En otro artículo no menos importante, que Armellada titula "¿Es 'tabú' la Ley de Misiones?" [En: Venezuela Misionera, Año XXXVI, Nº 428:348–349, diciembre 1974. Caracas.] el fraile responde a las críticas de que tanto las misiones como la mencionada Ley han sido "un instrumento legal ineficaz", y dice que la ineficacia no está en estas instancias sino en "el escaso número de misioneros y el escasísimo número de monedas para territorios tan extensos y para necesidades tan vastas". Dice Armellada, además, que en distorsionadas interpretaciones a la Ley de Misiones se ha dicho, inclusive, que "Venezuela se avergüenza de tener indios" y "la verdad es que Venezuela siente tenerlos como los tiene y sobre todo como los tenía antes [de] que fueran allá los misioneros". Y finaliza este artículo y esta defensa diciendo: "Mi parecer personal es que la Ley de Misiones es muy buena, muy conforme con el espíritu bolivariano".
A finales de los setenta y principios de los ochenta, se va a producir en el país una serie de eventos, de publicaciones y de trabajos en prensa y revistas, transcendentales, ciertamente, para el tema de las misiones, la Ley de Misiones y la Iglesia y la política indigenista.
En julio de 1978 se lleva a cabo en Barquisimeto, estado Lara, lo que se denominó Asamblea de Antropólogos Críticos, en la que Miguel Acosta Saignes expone lo que llamó "Sugerencias para un Anteproyecto de Ley sobre Etnias Indígenas". Hasta donde sabemos, esta ponencia no ha sido publicada. Los lineamientos propuestos por Acosta Saignes, que él formulara en realidad desde 1974, afortunadamente van a ser retomados y enriquecidos en dos trabajos suyos, posteriormente editados con los títulos: "Los derechos de las sociedades indígenas", en 1979 por la revista Actual, de la Universidad de Los Andes, y "Sobre la sustitución de la Ley de Misiones", por la revista Sic, del Centro Gumilla, en febrero de 1980. [Miguel Acosta Saignes: a) "Los derechos de las sociedades indígenas". Actual, Nº 11:17-20, noviembre 1979. ULA. Mérida; b) "Sobre la sustitución de la Ley de Misiones". SIC, Año XLIII, Nº 422:59-62. Caracas, febrero 1980.] Ambos artículos son también de especial importancia para la temática que estamos exponiendo, sobre todo porque entre diciembre del 79 y enero del 80 una Comisión de la Cámara de Diputados, presidida por Alexis Ortiz, deseaba conocer la situación de las comunidades indígenas de Venezuela, las relaciones con las instituciones misionales católicas, las tensiones producidas en las áreas indígenas por la presencia de las llamadas Nuevas Tribus, las opiniones de los propios indígenas, y deseaba saber también esta Comisión "cuáles podrían ser adecuadas soluciones".
No vamos a detallar la riqueza heurística de estos trabajos de Acosta Saignes, ni la de la documentación que estas averiguaciones de congresantes produjeron, ni la riqueza contenida en la serie de artículos y eventos a que dio lugar este retomar el asunto de la problemática indígena de Venezuela. Vamos, sí, a revisar someramente la argumentación planteada por Acosta Saignes en sus críticas a la Ley de Misiones.
En general, esta Ley exhibe varias cláusulas que particularmente han sido señaladas como contentivas de "criterios erróneos acerca de las culturas indígenas", además de "graves errores antinacionales y constitucionales", aun para la época "cuando el régimen gomecista revivió criterios coloniales", señala Acosta Saignes. Esto, que parecería una postura extrema, puede ser constatable desde el primer artículo de la Ley de la Misiones de 1915, que a la letra expresa: "Con el fin de reducir y atraer a la vida ciudadana a las tribus y parcialidades indígenas que aún existen en diferentes regiones de la República, y con el propósito, al mismo tiempo, de poblar regularmente esas regiones de la Unión, se crean en los Territorios Federales y en los Estados Bolívar, Apure, Zulia, Zamora y Monagas, tantas Misiones cuantas sean necesarias, a juicio del Ejecutivo Federal".
El cuestionamiento a esta Ley, a su Reglamento y a los Convenios que de ellos se han derivado, se particulariza en los artículos 3º, 5º, 6º y 8º de la Ley y 2º de su respectivo Reglamento, normativa que, según Acosta Saignes, "concedió sobre enormes territorios […] derechos de jurisdicción económica, política, civil, territorial, a corporaciones religiosas extranjeras, que podían regir a verdaderas jurisdicciones de la nación venezolana con plenos derechos de extraterritorialidad". Un acontecimiento altamente significativo, que data de 1947, podría ilustrar tanto lo concerniente a los "criterios erróneos acerca de las culturas indígenas", como lo de "graves errores antinacionales y constitucionales".
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Criminal del entonces Territorio Federal Amazonas, emite decisión a propósito de un homicidio por el que se acusaba a José Encarnación, indígena de 18 años de edad. Las gestiones efectuadas ante la Corte Juvenil de Apelación, en febrero de 1947, arrojaron las siguientes consideraciones:
                                                                                                                                                                   a) "En lo que hace al fondo de la cuestión consultada, se observa que, conforme a la ley de Misiones, uno de los fines primordiales por los cuales han sido creadas […] fue el de reducir y atraer a la vida ciudadana las tribus y parcialidades indígenas no civilizadas"
                                                                                                                                                                   b) "Conforme a las normas que sirvieron de base a la Ley y a los Convenios respectivos, debe separarse del campo legal ordinario a los indígenas no civilizados que en lógica no deben equipararse a los ciudadanos dotados de desarrollo mental y cultural, quienes están colocados en un grado de planificación social superior"
                                                                                                                                                                   c) La Ley de Misiones, el "Estatuto legal [,] establece en su artículo 5º que para el mejor régimen y dominio de la República sobre los tribunales que comprenden las Misiones, éstas quedan separadas de toda otra jurisdicción"
                                                                                                                                                                   d) "Conforme a lo expuesto, se deduce que el legislador otorgó gran autoridad a los Vicarios y Superiores de aquellas Misiones, en lo que se refiere a toda clase de jurisdicción, situando fuera de la ordinaria los indígenas no civilizados"
                                                                                                                                                                   e) Comparte por tanto esta superioridad el criterio de los que opinan 'que en atención a aquellos poderes, corresponde a la Misión del Caroní aplicar las sanciones que estime adecuadas al grado de responsabilidad que pudiera presumirse en el indígena delincuente no civilizado [,] por ser inadmisible que un ser en estado primitivo fuese sometido a la jurisdicción penal ordinaria' y que aquella autoridad misionera es la competente para establecer el grado de civilización para en el caso de estar en condiciones suficientes, ser juzgado por tribunales ordinarios, conforme a las pautas del derecho común"
                                                                                                                                                                   Y concluye: "Por tanto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara que el presente caso debe consultarse previamente al Superior inmediato de la misión del Caroní, por razones de jurisdicción".
Este caso fue publicado por la revista Sic, del Centro Gumilla, en febrero de 1980. [Miguel Acosta Saignes, "Sobre la sustitución de la Ley de Misiones". SIC, Nº 422:59-62. Caracas, 1980.]
En este mismo trabajo se alude a los planteamientos hechos por la Delegación de Bélgica en ocasión del séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1952. Bélgica, "Para defender su actuación como pueblo […] que ayuda a progresar a poblaciones […] del Africa, presentó la analogía de lo que sucede en territorios de Venezuela habitados por indígenas, donde la Constitución ha establecido un régimen de excepción que se fundamenta en la Ley de Misiones de 1915 y su Reglamento de 1921, 'por los cuales se otorgó a las misiones católicas concesionarias de los territorios de evangelización, el carácter de instituciones de derecho público y se le confiaron las atribuciones administrativas, el mantenimiento del orden público, las medidas en favor de la prosperidad material de los territorios, la protección social y la educación'". Son palabras de la argumentación presentada por los belgas, a propósito de la cual, Miguel Acosta Saignes comenta que "ante las Naciones Unidas, aparecía Venezuela avalando actos colonialistas en otro continente, debido a los criterios plenamente coloniales que habían sustentado la Ley [de Misiones] y su Reglamento".
Es cierto, sin embargo, que en algunos momentos la normativa de la Ley de Misiones de 1915 no ha regido en su totalidad, lo que podría avalar la pregunta de por qué y para qué mantener un instrumento legal de ese tipo. Porque distintas circunstancias han hecho que en ocasiones el Estado venezolano inclusive haya violado dicha Ley, como cuando la Junta de Gobierno de 1951, a través del Decreto 250, permitió a particulares y otras entidades visitas a las zonas indígenas, previo permiso concedido por el Ministerio de Justicia. Asimismo, que se enmendara, como en 1956, cuando se trastocaron los límites de la Misión de Tucupita y de la del Caroní, previstos en la Ley de Misiones, debido al "crecimiento de ciudades y pueblos cuyo vigor impedía que se mantuviesen dentro de la inmensa concesión otorgada anteriormente a las Misiones".

Otro momento importante lo representa el Primer Congreso Nacional Indigenista o Primer Encuentro Nacional Indígena, celebrado en Paraguaipoa, estado Zulia, del 6 al 12 de octubre de 1979. De hecho, fue un evento con cierta resonancia internacional por la presencia de ponentes indígenas de Panamá y de Colombia, por la cobertura que se le dio en escenarios del exterior y por el eco que tuvo en universidades y, directa o indirectamente, en los discursos de orden que se leyeron en varios Concejos Municipales del país a propósito del 12 de Octubre. Si hacemos caso a las noticias de prensa, principalmente El Nacional que diariamente cubrió el encuentro, podríamos concluir que en Paraguaipoa se discutió una buena parte de los problemas que los indígenas de Venezuela sentían como suyos, entre los que se destacó la tenencia de la tierra y educación propia. [Algunos de estos trabajos: a) Oscar Silva; "Duelo entre científicos. ¿Qué pasó en Paraguaipoa?"; El Nacional, Caracas, 14 de octubre de 1979, Papel Literario, p. 4; b) Arturo Sosa A., "Historia, identidad y memoria"; El Nacional, Caracas, 14.10.1979, A4; c) [Alfredo Chacón]; "Discurso contra la persistencia del orden colonial. Pronunció el antropólogo Alfredo Chacón en el Concejo Municipal de Ocumare del Tuy […]. Esta efemérides es según él motivo y signo de una seria y nada inocente desorientación histórica". El Nacional, Caracas, 13.10.1979, C17; d) Marlene Nava; "Afirmación unitaria en el Primer Encuentro Nacional Indígena". El Nacional, Caracas, 9.10.1979, C11; e) "Estructura indígena panameña podría ser tomada como modelo. Propiedad de la tierra, representación en el Senado y leyes propias con algunos de los derechos vigentes para el indio itsmeño". El Nacional, Caracas, 8.10.1979, C12. [El documento se conoce como La Carta Orgánica de San Blas]; f) "Al indio no se le redime con espejitos" [Ponencia del Wayuu de Colombia Liberio Parra]. El Nacional, Caracas, 8. 10.1979, C12; g) "I Congreso Nacional Indigenista. Reclaman tenencia de la tierra y educación propia". El Nacional, Caracas, 8.10.1979, C12.
En cuanto al tema que más directamente nos interesa, la Iglesia y la Política Indigenista, en Paraguaipoa se ventilaron dos elementos que consideramos clave: la petición de la dirigente indígena Lourdes Campos Wipe de que "los misioneros no siembren el terror entre la población aborigen diciéndoles que son pecadores o que los perseguirán los dioses porque no practican el Evangelio o el Cristianismo" [ h) "Asegura lideresa aborigen [Lourdes Campos Wipe]. El Estado venezolano es responsable de la situación del indígena". El Nacional, Caracas, 12.12.1979, C12] y la intervención de Esteban Emilio Mosonyi en cuanto a que "no existe libertad de cultos para el indígena" y "que en cuanto a los misioneros evangélicos la lucha es a fondo: los indígenas piden expulsión del país, pero que con respecto a los misioneros católicos, sus hacedores están abiertos al diálogo de manera que se han establecido conversaciones."

A manera de consideraciones finales nos preguntamos qué hacer, interrogante que parece adecuada, particularmente en estos momentos que en Venezuela pareciéramos decididos a enderezar entuertos y a rescatar aciertos. Tiempo de avatares, ciertamente, los que estamos viviendo, pero casi emociona la idea de que la ansiada calma puede alimentarse, para lograrla, con el diálogo. Tiempos, pues, de esperanza, en la certidumbre del esplendor de la verdad que, parafraseando a Su Santidad Juan Pablo II, brilla de modo particular en el hombre. Tiempos también de cambios, de necesarios cambios, entre ellos el de la cultura de la ilusión, para utilizar un afortunado contexto que recientemente planteara el padre jesuita Arturo Sosa en entrevista de El Nacional. [Luisana Colomine; "Arturo Sosa, S.J. Caldera no está gobernando con la verdad". El Nacional, Caracas, 7.5.1995, C1, Domingo con…] Tiempos de necesario diálogo, ya expresado en Venezuela por algunos de los protagonistas en la relación Iglesia–aborígenes. El antropólogo Omar Rodríguez comenta en su Contribución a la crítica del indigenismo, que la práctica indigenista en Venezuela "ha venido arrastrando vicios e inconsistencias de carácter teórico, ideológico y político, imputables tanto al Estado nacional que las ha estimulado e implementado […] como a los propios antropólogos"… [Ob.Cit.]
Recordamos, por ejemplo, opiniones emitidas por personeros del escenario eclesiástico a propósito de la enjuiciada conmemoración del  encuentro, así como algunas de las disertaciones de la Conferencia Episcopal Venezolana de marzo del 90, donde se indagó sobre "Qué papel dinamizador debe llevar la Misión a los pueblos indios, sin atropellar, sin transculturizar y respetar a estos hombres y mujeres que en sus esencias viven en el mayor contacto con la naturaleza". Recordamos, asimismo, las palabras que en dicho foro dijera Monseñor Mario Moronta, de que "el mandato de la Iglesia es ofrecer la paz, y [que] no son cristianos quienes juegan con los sentimientos de las comunidades". [Hugo Colmenares; "Conferencia Episcopal diserta sobre indigenismo. Del 6 al 12 de marzo y prepara un documento con motivo de los 500 [años] de evangelización en América". El Nacional, Caracas, 22.2.1990, C3.] Recordamos también a Juan Pablo II, en Santo Domingo, pidiendo perdón "humildemente desde la conciencia del dolor y de las injusticias infligidas a tantos hermanos" indios, con las palabras de Santo Toribio de Mogrovejo: 'no sólo en tiempos pasados se les ha hecho a estos pobres indios agravios y con tanto exceso, sino que también en el día de hoy muchos procuran hacer lo mismo", según recuerda Aliana González en su reportaje "El Papa pidió perdón a los indígenas". [El Nacional, 12-10-1992, A-Última].
Supongo una capacidad manifiesta entre los protagonistas históricos de esta suerte de enfrentamiento, expresado en el recuento que creemos haber hecho. Iglesia, Antropólogos, Indígenas, principalmente, han demostrado a nuestro modo de ver, aptitudes y esgrimido razones y expuesto consideraciones que casi me tientan a retomar la idea de proponer un diálogo obligado entre las partes.
Para finalizar, recordamos un editorial de la revista Sic: "Una Ley de Etnias Autóctonas deberá precisar los tipos de presencia del Estado, los grupos religiosos nacionales, las instituciones científicas, los particulares […] Deberá prever la imposibilidad de proyectos aberrantes de desarrollo… Deberá conocer las diferentes formas de legalidad de cada etnia […] con respecto a la familia, la propiedad, el gobierno, los delitos" ["Nuestras contradicciones y los indios". Editorial. SIC, Nº 422:54, Caracas, febrero de 1980.]. Y recordamos, también, al antropólogo español Jean Mari Auzías, cuando dice que "La Antropología quiere ser la ciencia de las culturas de la humanidad entera: podemos considerar –dice- que todos los hombres no piensan de la misma manera [y que] veremos en realidad que no piensan en las mismas cosas".
Porque… "Un pueblo civilizado es el que sabe hacer su vida y la hace…" ["Nuestras contradicciones…"]


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